
Desde la RED INTERNACIONAL DE ABOGADOS EUREKA nos vemos obligados a emitir la siguiente nota aclaratoria ante los diversos comentarios que estamos recibiendo por parte de particulares, de compañeros abogados, respecto a la demanda presentada por ex socios de APAEM y actuales socios de la RED EUREKA contra la Asociación Profesional de Abogados de Extranjería de Madrid (APAEM).
Ex integrantes de APAEM (entre ellos socios fundadores, ex Presidenta) interpusieron una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, por considerar que dicha asociación no respetóla legalidad al adoptar determinados acuerdos, por un accionar intransigente, por falta de transparencia en sus actividades, por falta continúa de rendición de cuentas y por vulnerar derechos fundamentales.
Dicha demanda, fue archivada con fecha 18 de octubre de 2013, al amparar una excepción procesal.
Desde la asociación APAEM, han publicado en su página web, sección Noticias, con fecha 04 de marzo de 2014, los nombres de las personas demandantes, es decir faltando a la confidencialidad o a la protección de datos personales, y además señalando “sentencia condenatoria firme contra ex asociadas de APAEM”y “la razón una vez más la tenía APAEM”. No entendemos si desde esa asociación de Letrados no saben diferenciar entre una sentencia, un auto, o una providencia, porque lo que hubo fue un Auto y no una sentencia como señalan en la noticia.
Así, los artículos 245 de la LOPJ y 206.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, define las resoluciones de los Juzgados y Tribunales del orden civil se denominarán providencias, autos y sentencias.
En este caso un AUTO:
Los autos se dictarán cuando se decidan recursos contra providencias, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención y acumulación de acciones, sobre presupuestos procesales, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones y convenios, anotaciones e inscripciones registrales, medidas cautelares, nulidad o validez de las actuaciones y cualesquiera cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta ley tramitación especial.
Por tal y en primer lugar dejar sentado que no fue una sentencia que resolviera el fondo del asunto, el cual no séllegóa ventilar. Y menos aún condenatoria, porque sabemos que las condenas son en asuntos penales, no en la jurisdicción civil, que es donde se entablóla acción.
Así, también aclarar que fue un Auto de ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO de las actuaciones, amparando la excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda y por ello se decretaba el sobreseimiento de las actuaciones.
Asípues, la demandada APAEM no sabemos qué ha querido al señalar SENTENCIA CONDENATORIA, no entendemos cual es el propósito de esta asociación profesional de Abogados que se suponen conocen los términos legales.
La RED EUREKA al ser los demandantes socios de ésta RED, hemos considerado conveniente hacer esta Nota aclaratoria a fin de que no se continúe difamando sus nombres y con esto dejar zanjada toda polémica y además desvincular cualquier acción de socios que de forma particular puedan ejercer libremente sus derechos, de la institución RED INTERNACIONAL DE ABOGADOS EUREKA, que no tiene ningún conflicto con ninguna institución.
Madrid, 11 de septiembre de 2014
JUNTA DIRECTIVA