La Red Internacional de Profesionales del Derecho Eureka – Red Eureka, organizó enel Consejo General de la Abogacía Española, este mes de mayo dos cursos, uno el 6de mayo y el otro el 14 de mayo 2024. El primero, con el título FORMACION EXTRANJERIA, en el que se analizó Lasmedidas cautelares en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en materiade extranjería, cuyo ponente fue don César Pinto Cañón, Abogado, experto áreasContencioso-administrativo, extranjería y penal y Un Análisis jurisprudencial enmateria de extranjería por don José Luis Rodríguez Candela, Abogado, Doctor enderecho penal por la Universidad de Málaga, dicho curso participaron de alrededorde 60 profesionales del Derecho, de manera online. Sirvió para profundizar cómo plantear una medida cautelar, tanto enprocedimientos, de expulsión, rechazos en frontera o asilo. Y luego, un análisisjurisprudencial actual, haciendo un recorrido por la jurisprudencia reciente enmateria de arraigos, expulsiones, reagrupación familiar, extinciones, menores,comunitarios y sus familiares. Posteriormente, el 14 de mayo de 2024, se llevó a cabo, el curso titulado ARRAIGOLABORAL Y ASILO. Este segundo curso, participaron alrededor de 100 Abogadas yAbogados especialistas en Derecho de Extranjería, de manera presencial y online. Setuvo como ponentes Doña María Eugenia Alcántara Miralles, Directora del Áreade Trabajo e Inmigración de la Oficina de Extranjería de Madrid, quién tras analizarlas distintas figuras del arraigo, trató de los criterios aprobados por la DirecciónGeneral de Migraciones, el pasado 09 abril de 2024, que restringe el acceso de lossolicitantes de asilo a todas las figuras de arraigo. Luego, intervino Dr. Vladimir E. Núñez Herrera, Profesor de la UNIR y del Másterde Acceso a la Abogacía y la Procura de la Universidad de Valencia, Abogado,colegiado del ICAV, Un antes y un después de la STS Nº 103/2024 de 24/01/202.El asilo y refugio una categoría jurídica de derechos humanos. El ponente, no comparte el término de “mera estancia tolerada” establecida por el TS,que el término permanencia desde las Directivas de la UE, es un derecho a permanecersin más. Mantuvo la vigencia del Reglamento de la Ley de Asilo, que ya establece elderecho a los solicitantes de asilo, a poder permanecer y a modificar su régimenjurídico. Y finalmente, don Jaime Martín Martin, Profesor en la Escuela de Práctica Jurídicadel Ilustre Colegio de Abogados de Almería, en el área de Derecho Administrativo.Abogado, colegiado AL, Protección Internacional visión en la anterior normativaeuropea y en la reciente. El derecho de asilo es un derecho fundamental, con unos mínimos de protección queda la Convención de Ginebra, concepto que compartieron ambos juristas. Por lo quelos solicitantes de asilo tienen entre otros, derechos el de “no devolución” y el“derecho a trabajar”. Que, las Directivas de la UE sobre asilo, no han sidotranspuestas por el Estado español, por lo que no se puede aplicar directamente,cuando además perjudica derechos de los individuos. Cuando el Derecho interno damás protección (caso español), no puede el TS en su sentencia última, basarse endichas directivas, “efecto directo vertical inverso”. J. MalcaWebSite: www.riaeureka.orgRedes Sociales:Instagram: @riaeureka_org