Nota de prensa


La Red Internacional de Profesionales del Derecho Eureka – Red Eureka, organizó en
el Consejo General de la Abogacía Española, este mes de mayo dos cursos, uno el 6
de mayo y el otro el 14 de mayo 2024.

El primero, con el título FORMACION EXTRANJERIA, en el que se analizó Las
medidas cautelares en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en materia
de extranjería
, cuyo ponente fue don César Pinto Cañón, Abogado, experto áreas
Contencioso-administrativo, extranjería y penal y Un Análisis jurisprudencial en
materia de extranjería
por don José Luis Rodríguez Candela, Abogado, Doctor en
derecho penal por la Universidad de Málaga, dicho curso participaron de alrededor
de 60 profesionales del Derecho, de manera online.

Sirvió para profundizar cómo plantear una medida cautelar, tanto en
procedimientos, de expulsión, rechazos en frontera o asilo. Y luego, un análisis
jurisprudencial actual, haciendo un recorrido por la jurisprudencia reciente en
materia de arraigos, expulsiones, reagrupación familiar, extinciones, menores,
comunitarios y sus familiares.

Posteriormente, el 14 de mayo de 2024, se llevó a cabo, el curso titulado ARRAIGO
LABORAL Y ASILO.
Este segundo curso, participaron alrededor de 100 Abogadas y
Abogados especialistas en Derecho de Extranjería, de manera presencial y online. Se
tuvo como ponentes Doña María Eugenia Alcántara Miralles, Directora del Área
de Trabajo e Inmigración de la Oficina de Extranjería de Madrid, quién tras analizar
las distintas figuras del arraigo, trató de los criterios aprobados por la Dirección
General de Migraciones, el pasado 09 abril de 2024, que restringe el acceso de los
solicitantes de asilo a todas las figuras de arraigo.

Luego, intervino Dr. Vladimir E. Núñez Herrera, Profesor de la UNIR y del Máster
de Acceso a la Abogacía y la Procura de la Universidad de Valencia, Abogado,
colegiado del ICAV, Un antes y un después de la STS Nº 103/2024 de 24/01/202.
El asilo y refugio una categoría jurídica de derechos humanos.


El ponente, no comparte el término de “mera estancia tolerada” establecida por el TS,
que el término permanencia desde las Directivas de la UE, es un derecho a permanecer
sin más. Mantuvo la vigencia del Reglamento de la Ley de Asilo, que ya establece el
derecho a los solicitantes de asilo, a poder permanecer y a modificar su régimen
jurídico.

Y finalmente, don Jaime Martín Martin, Profesor en la Escuela de Práctica Jurídica
del Ilustre Colegio de Abogados de Almería, en el área de Derecho Administrativo.
Abogado, colegiado AL, Protección Internacional visión en la anterior normativa
europea y en la reciente.


El derecho de asilo es un derecho fundamental, con unos mínimos de protección que
da la Convención de Ginebra, concepto que compartieron ambos juristas. Por lo que
los solicitantes de asilo tienen entre otros, derechos el de “no devolución” y el
“derecho a trabajar”. Que, las Directivas de la UE sobre asilo, no han sido
transpuestas por el Estado español, por lo que no se puede aplicar directamente,
cuando además perjudica derechos de los individuos. Cuando el Derecho interno da
más protección (caso español), no puede el TS en su sentencia última, basarse en
dichas directivas, “efecto directo vertical inverso”.

J. Malca
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