
En el último Encuentro de Abogados de Extranjería y Derecho de Asilo en Bilbao, celebrado del 11 al 14 de junio, la RED EUREKA, presentó el panel sobre visados.
Acceso a territorio español. Visados – Actuación de los Consulados y Jurisprudencia del TSJ- Madrid
CONSULADOS: DENEGACIONES DE VISADOS
- Reagrupaciones familiares de familiares de comunitarios de hijos mayores de edad y de ascendientes: acreditar estar a cargo del solicitante.
- Visados de reagrupación familiar en régimen general: hijos, cónyuge: filiación, mayoría de edad en el momento de la solicitud de visado.
HIJOS: CASOS Consulado de Colombia y Perú, Luz Marien, colombiana reagrupa a su hijo, ella sola madre que lo ha reconocido, pero figura el nombre del padre, le piden volver a acreditar la filiación, recurso de reposición, se acredita. Caso YOLANDA CCARHUAS. A pesar de que eso ya se valoró en la Delegación del Gobierno (Madrid).
Hijos que en el transcurso del procedimiento se hacen mayores de edad: recurso de reposición acreditar su minoría de edad al inicio del procedimiento.
- Visado de estancia de corta duración, turismo: DENEGADOS: medios económicos, Africa subsahariana, Cuba, Santo Domingo, Perú, Colombia, Ecuador, etc. ALEGANDO LA FALTA DE RECURSOS SUFICIENTES PARA LA SUBSISTENCIA EN ESPAÑA. O EN OTROS, NO GARANTÍA DE REGRESO POR CARECER DE VINCULOS EN EL PAIS.
CASO PERU:
- Atención VIP, cuesta….., por estar sentado y atención personalizada.
- Actualmente solicitudes de visado, período de videncia del visado 1 año ó 6 meses, ya no sólo 3 meses, luego claro por una entrada de 3 meses. SUPRESION DE VISADOS, APROBADA Y EN FASE DE EJECUCION, se debe aprobar el Reglamento sobre la eliminación de visa.
- Visado gratuito (art. 5, 2 de la Directiva 2004/38, cualquier tipo de visado), para familiares de la UE, también en estancia, no se aplica caso PERU.
.La supresión del visado para viajes de hasta 90 días para colombianos y peruanos para los 26 países de Schengen fue aprobada por el pleno del Parlamento Europeo el pasado 27 de febrero, pero el proceso aún depende de procedimientos legislativos y administrativos y de la firma de sendos acuerdos de la UE con los dos países suramericanos.
- Casos diversos: personas expulsadas (viviendo en sus países de origen), luego en procedimiento contencioso-administrativo, se anula la expulsión y también en c-a conceden la renovación de sus permisos denegados (Washington), cita a entrevista para verificar lo que expone ( artículo 30, 2 del R.D. 557/2011)
- ROGELIO BETANCOURT: cubano Con autorización de residencia y trabajo concedida, los interesados fuera de su país: caso: Falta de residencia en el lugar donde hace la solicitud de visado, otros. Artículo: 70, 2 del R.D. 557/2011 DE 20 de abril, visados expedidos en fronteras exteriores, supuestos excepcionales.
- Visados de residencia y trabajo: verificación de no estancia irregular en España, migraciones, etc.
JURISPRUDENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID:
VISADO DE ESTANCIA DE CORTA DURACION: (1)
Consulado de España en Tánger–
Padre de español (73 años de edad) y su cónyuge quieren venir a visitar a su hijo residente en España y nacionalidad española. El era pensionista.
Artículo 15, en relación con los artículos 10 y 5 del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen.
En la sentencia, se señala que LA RESOLUCION RECURRIDA está aplicando en realidad es el artículo 5, c del Reglamento 562/2006 del Código de Fronteras Schenguen: “de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes…..”
LA SENTENCIA TAMPOCO APLICA EL REAL DECRETO 240/2007, SE LIMITA A APLICAR LA LEGISLACION DE NO COMUNITARIOS, así el R.D. 557/2011, estancias de corta duración y sobre visados.
Y razona la sentencia, que con esta normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar. Por todo lo cual se ha de valorar que el solicitante tenga una vinculación familiar, social y económica o de carácter similar con su país de residencia que constituya la garantía de que va a regresar cuando termine el plazo del visado de corta duración (ya que viajaba con su cónyuge). TSJM, Sec. 1º sentencia 12/11/2013, Nº 1561/2013, Rec. 2231/2012.
EN ESTA RESOLUCION VEMOS QUE NO SE LE APLICA EL R.D. 240/2007, de 16 de febrero, de familiares de comunitario.
REAGRUPACION FAMILIAR DE COMUNITARIO DE HIJO MAYOR DE EDAD: (2)
Consulado de España en Lima (Perú)
Hijo de comunitario mayor de edad 26 años, depende económicamente del padre, ya que cuenta con RUC activo en base a datos de SUNAT y percibe recibo por honorarios (resolución Consulado)
Trabajó de manera esporádica.
Conforme a la TJCE, la calidad de miembro de la familia a cargo no supone un DERECHO DE ALIMENTOS, porque de ser éste el caso dicha calidad dependería de las legislaciones nacionales que varían de un Estado a otro.
Señala la sentencia que está en edad de trabajar, no consta que padezca enfermedad u otra causa que se lo impida. Constan remesas mensuales de julio 2011 a marzo de 2013No se acredita que esté a cargo. En resumidas cuentas, se ignora si la reagrupada, de forma efectiva y real y NO MERAMENTE FORMAL, es parte integrante de la familia de su padre y por ello la misma le tiene que mantener en todo lo necesario para vivir (art. 7 del CEDH)
STSJM, Sec. 1º, sentencia 116/2014, 14/02/2014.
Otra: TSJM, Sec. 1º, sentencia 360/2014, 26/05/2014.
REAGRUPACION FAMILIAR DE COMUNITARIO (ASCENDIENTE): (3)
Consulado de España en Bogotá.
Madre, 56 años de edad, hija de nacionalidad española, se prueban los envíos de dinero y la reagrupada cobra una pensión por invalidez que dice puede ser calificada como escasísima)
La entrada en España de familiares de la Unión no necesariamente tiene que ser para fijar su residencia en España a diferencia de los reagrupados del régimen general que si vienen a fijar su residencia, por lo cual éstos pueden venir con visado de estancia (3 meses) no necesitan un visado de residencia y si luego quieren fijar su residencia podrán solicitar la tarjeta de residencia (ya que a diferencia del régimen general tienen el derecho de entrar, circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros) . Mientras que en el régimen general la REAGRUPACION SE CONCIBE UNICAMENTE COMO UNA SITUACION DE RESIDENCIA y por ello previamente a la expedición del visado ha de obtenerse una autorización de residencia para la reagrupación. Tampoco es necesario la finalidad de mantener la unidad familiar, siendo ésta entendida en sentido amplio. Obliga a concederles un visado gratuito (art. 5, 2 de la Directiva 2004/38, cualquier tipo de visado). No siendo posible que haya restricciones por motivos económicos. TSJM, Sec. 1ª sentencia 321/2013, 01/03/ 2013.
REAGRUPACION FAMILIAR DE COMUNITARIO (ASCENDIENTE): (4)
Consulado de España en La Habana (sentencia estimatoria)
Consulado de España en Cuba (sentencia desestimatoria)
En primer lugar, el cambio de criterio: antes se exigía acumuladamente dos requisitos, de que el reagrupado estuviese a cargo del solicitante y además sea justificada la necesidad de que residiera en España, requisito éste último ya no exigido. Conforme a la Directiva 2004/38: facilitar el ejercicio del derecho fundamental e individual de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, a los miembros del familiar de la Unión. Tribunal de Justicia de la Unión Europea: apoyo económico, para alcanzar o mantener el nivel de vida que se desea, o que el apoyo económico sirva para un nivel de vida digno en su país. La denegación del derecho de residencia del ascendiente vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar, Artículo 7 del CEDH.
FAMILIAR A CARGO: Para determinar esto, el Estado miembro de acogida debe apreciar sí a la vista de sus circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad del apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario. TSJM, Sec. 1ª sentencia 672/2012, 15/06/12; STSJ, Sec. 1º Madrid de 08/06/12 Rec. 675/11.
Madrid, 12 de junio de 2014
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