Sistema Especial Para Empleadas del Hogar

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Sistema Especial Para Empleadas del Hogar

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La Disposición Adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto, procede a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial de Empleados de Hogar, con determinadas particularidades.

En este nuevo sistema, son los cabezas de familia los que deben solicitar una cuenta de cotización y declarar las retribuciones que abonan, así como ingresar las cuotas en la Seguridad Social.

En este tipo de empleo hay un 96% de mujeres y un 4% de hombres.

Esta nueva regulación se debe en primer lugar al ámbito donde se presta la actividad, el hogar familiar, vinculado a la intimidad personal, y en segundo lugar, al vínculo personal basado en una especial relación de confianza que la diferencia de otras relaciones laborales.

La norma se dirige a la consecución de la dignificación de las condiciones de trabajo de las personas que realizan la prestación de servicios en el hogar familiar.

  1. INSCRIPCIÓN DE EMPRESARIOS:

Es un requisito previo e indispensable antes de ocupar a personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

La solicitud de inscripción se realiza en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del mismo.

La solicitud se hace en el Modelo Oficial TA-6 y debe acompañarse de la siguiente documentación:

–       El Modelo de solicitud relleno

–       DNI del empleador.

I.1        PRÁCTICA DE LA INSCRIPCIÓN:

En ese momento la Tesorería asigna al empleador un número único de inscripción que va a servir como Código de Cuenta de Cotización, que es al número a través del cual se pagarán las cotizaciones.

I.2        COMUNICACIÓN DE VARIACIONES DE DATOS:

Se debe comunicar a la TGSS cualquier modificación en relación con:

–       Cambio de nombre de la persona física

–       Cambio de domicilio del empleador.

–       Cambio en la entidad que cubra las contingencias

–       En general cualquier variación que afecte a los datos declarados con anterioridad.

–       Extinción de la empresa o cese temporal o definitivo de la actividad.

Esta variación se comunica en el Modelo Oficial TA-7 en los 6 días naturales siguientes a que se produzca la variación.

  1. AFILIACIÓN

La afiliación es el acto que hace que una persona se encuentre incluida en la Seguridad Social. Es obligatoria, única y vitalicia, es decir, tienes el mismo número durante toda la vida.

Para que te asignen un número de Seguridad Social puedes hacerlo cumplimentando el Modelo Oficial TA-1.

Este número es el que se usa para todas las relaciones con la Seguridad Social, ya sea cobrar una prestación o cotizar…

Asimismo, este número de Seguridad Social se convierte en el número de afiliación una vez que el trabajador está en alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.

II.1        AFILIACIÓN A INSTANCIA DEL EMPRESARIO

Los empleadores están obligados a solicitar la afiliación de los trabajadores a su servicio y se hace ante la Dirección Provincial de la TGSS de la Provincia en la que se van a prestar los servicios.

El empresario debe aportar el TA-1, el DNI de la persona que se pretende afiliar o la fotocopia o copia de la TIE que autorice para trabajar, el número de Seguridad Social y el parte de alta.

La afiliación debe hacerse previamente al comienzo de la prestación de servicios.

Asimismo, los datos facilitados al practicarse la afiliación que sean modificados, deberán comunicarse a cualquier Dirección Provincial de la TGSS, dentro de los 6 días naturales siguientes. Esta modificación se hace rellenando el Modelo Oficial TA-2/S.

II.2        AFILIACIÓN DE OFICIO

Esta es la que se efectúa como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y cuando se comprueba que el empresario ha contratado a alguien sin darle de alta.

En estos casos, se dice que el trabajador se encuentra en una situación de alta presunta para la protección de determinadas contingencias como el Accidente de Trabajo o la Enfermedad Profesional.

  1. COMUNICACIÓN DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS

III.1       FORMA

 La iniciación en la prestación de servicios a la empresa o el cese en la misma por los trabajadores se comunicará mediante el Modelo Oficial TA-2/S en la Dirección Provincial de la TGSS del lugar de prestación de servicios.

III.2       PLAZO

–       El Alta debe comunicarse previamente al comienzo de la actividad pero no más de 60 días antes.

–       La baja debe hacerse en los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

  1. CONTRATACIÓN

IV.1      EMPLEADOS DE HOGAR CONTRATADOS PAR UN ÚNICO EMPLEADOR

El empleador debe disponer de un Código de Cuenta de Cotización presentando los modelos TA-6 o TA-7.

IV.2      EMPLEADOS DE HOGAR CONTRATADOS PARA VARIOS EMPLEADORES.

Cada empleador debe disponer de un Código de Cuenta de Cotización y solicitar el alta de la trabajadora presentando los modelos mencionados anteriormente.

IV.3      COTIZACIÓN

En casos en los que el trabajador preste sus servicios durante menos de 60 horas al mes para uno o varios empleadores, se podrá acordar con cada uno de los empleadores la asunción por parte del trabajador de las obligaciones derivadas de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Esto debe hacerse en un acuerdo firmado por ambas partes y presentarse en la TGSS, que se realiza cumplimentando el Modelo TA-2/S-0138.

Si esto se hace así, el trabajador debe también formalizar la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora

La cotización se hace conforme a la siguiente escala:

Tramo

Retribución mensual

euros/mes

Base de cotización

euros/mes

1.º

Hasta 172,05

147,86

2.º

Desde 172,06 hasta 268,80

244,62

3.º

Desde 268,81 hasta 365,60

341,40

4.º

Desde 365,61 hasta 462,40

438,17

5.º

Desde 462,41 hasta 559,10

534,95

6.º

Desde 559,11 hasta 655,90

631,73

7.º

Desde 655,91 hasta 753,00

753,00

8.º

Desde 753,01

790,65

Los Tipos de Cotización son:

 

EMPLEADOR

EMPLEADO

TOTAL

Contingencias Comunes

19,05

3,85

22,90

Contingencias Profesionales

1,10:   Por IT: 0,65

              Por IMS: 0,45

Durante el 2013 será aplicable una reducción del 20 por cien  en la aportación empresarial por contingencias comunes. Reducción que se podrá ampliar con una bonificación hasta el 45 por cien, en los casos de las familias numerosas, siempre que los ascendientes o el ascendiente, en el caso de familia mono parental, ejerzan su actividad fuera del hogar familiar o estén incapacitados para trabajar (si se tratara de familia numerosa de categoría especial no se exigirá tal condición).

Serán beneficiarios los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Con efectos 1 de abril de 2013, los beneficios en la cotización, reducciones y bonificaciones a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar, que prestan sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación ,en este sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del R.D. Ley 29/2012, de 29 de diciembre.

  1. CONTENIDO DE LA RELAIÓN CONTRACTUAL

El objeto de la norma es regular la relación laboral que se presta para el hogar familiar pudiendo revestir cualquiera de las tareas domésticas, la dirección o cuidado del hogar, el cuidado o atención de los miembros de la familia, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.

V.1       CONTRATO

El contrato puede ser verbal o escrito. Si el contrato es de duración determinada o es parcial, debe hacerse obligatoriamente por escrito. Hay que decir que un contrato verbal, en el caso en que se demuestre una relación laboral de más de 4 semanas, se presume que es un contrato indefinido y a tiempo completo.

Cuando la duración de la relación laboral sea superior a 4 semanas es necesario formalizar por escrito las partes esenciales del contrato que son:

–       las prestaciones salariales en especie si las hay.

–       Duración y distribución del tiempo de trabajo, así como el sistema de retribución.

–       El régimen de pernoctas si lo hay

En cuanto a la duración del contrato, puede ser de duración indefinida o de duración determinada.

Además puede haber un período de prueba no superior a 2 meses durante el cual, cualquiera de las partes podría resolver unilateralmente el contrato siempre que se cumpla un preaviso de cómo máximo 7 días.

V.2       DERECHOS

Se recogen los derechos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores que son:

– Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

– Libre sindicación.

– Negociación colectiva.

– Adopción de medidas de conflicto colectivo.

– Huelga.

– Reunión.

– Información, consulta y participación en la empresa.

–  A la ocupación efectiva.

– A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

– A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

–  A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Si no se dan estas condiciones, el empleador tiene un derecho a la dimisión.

– Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

– A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

– Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

– A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

V.3       DEBERES.

– Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

– Cumplir las órdenes e instrucciones del empleador en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

– Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

V.4       SALARIO

El salario mínimo que se puede percibir en un horario a jornada completa es de 645,30 euros al mes.

Si el contrato es a tiempo parcial, el salario mínimo por cada hora de trabajo es de 5,05 euros la hora.

Esta cantidad debe abonarse siempre en metálico aunque haya retribuciones en especie. Es decir, si hay retribuciones en especie se va a cobrar un salario más alto que el mínimo, y el total de lo que se cobre en especie no puede superar el 30% del salario tota.

Por ejemplo si tu vas a cobrar 1000 euros, pueden darte en metálico 700 y decirte que 300 son especie porque duermes en la casa, o comes en la casa o cualquier cosa.

El empleado de hogar tiene además derecho a 2 pagas extra cuya cuantía puede ser diferente siempre que el salario anual no sea inferior a 9.034,20 euros.

Cuando se paga la nómina, el empleador debe entregar al trabajador un recibo y que lo firmen ambas partes.

V.5       TIEMPO DE TRABAJO

La jornada máxima de trabajo es de 40 horas semanales sin perjuicio del tiempo de presencia pactado entre las partes. Este tiempo es el que debe estar en el domicilio.

Las horas de presencia deben de pagarse o compensarse con períodos de descanso. No pueden superar las 20 horas semanales de media en un mes.

Entre el final de un día de trabajo y el siguiente deben pasar 12 horas, salvo para empleadas internas que es de 10 horas.

Además el empleado interno debe disponer de dos horas diarias para efectuar las comidas principales no computándose este tiempo como de trabajo.

Por otra parte, los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas que normalmente será el día el domingo y la tarde del sábado, o la mañana del lunes.

Además tendrá derecho a disfrutar de las fiestas y de los permisos que recoge el Estatuto de los Trabajadores.

El período de vacaciones anuales es de treinta días aunque puede fraccionarse de la forma que se considere siempre que haya 15 días seguidos. Cuándo disfrutarlas dependerá del pacto de las partes, y a falta de pacto 15 podrán ser dados unilateralmente por el empleador en función de sus necesidades y el resto elegirse libremente por el empleado.

 V.6       CONSERVACIÓN DEL CONTRATO

Cuando hay un cambio en la persona del empleador, la continuación del contrato sólo va a proceder mediante acuerdo de las partes y a falta de acuerdo, si se siguen prestando los servicios en el mismo sitio durante 7 días se va a entender que continua el contrato.

Lo mismo pasa si el empleador se cambia de casa.

V.7       EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo del servicio doméstico se extingue por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores pero aquí hay alguna particularidad.

El despido disciplinario debe hacerse mediante notificación escrita y si resulta procedente no da derecho a indemnización.

En el caso en que este despido resultase improcedente, al trabajador le corresponderá una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Además en esta relación laboral esta prevista la extinción del contrato por desistimiento unilateral del empleador. En estos casos la decisión debe comunicarse por escrito y de forma clara, y si el contrato ha durado más de un año, debe haber un preaviso de 20 días. Si no ha durado tanto, el preaviso debe ser de 7 días.

En estos casos de desistimiento, al tiempo de la comunicación escrita al trabajador, se debe poner a su disposición una indemnización de 12 días por año de servicios prestados, con un máximo de 6 mensualidades.

La falta de cualquiera de los requisitos del desistimiento supone un despido improcedente y por lo tanto el pago de la indemnización prevista para ese supuesto.

NOTA: en el caso de empleadas internas, el despido disciplinario o la extinción por desistimiento no va a poder hacerse entre las 17h y las 8h del día siguiente.

  1. PRESTACIONES

 Como regla general son las mismas que las del Régimen General de la Seguridad Social, salvo la prestación por desempleo que no está prevista para este Sistema.

 VI.1      INCAPACIDAD TEMPORAL

El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. Será el 60 por ciento de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y el 75 por ciento a partir del día 21 hasta la fecha del alta.

Esto es que los primeros tres días de baja, no se cobran, y luego del cuarto día al octavo es el empleador el que lo paga, y del noveno en adelante es el INSS.

El subsidio de incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. se cobrará desde el día siguiente al de la baja. El subsidio será el 75 por ciento de la base reguladora.

El pago del subsidio se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

 VI.2      OTRAS PRESTACIONES

–       Maternidad y Paternidad.

–       Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural.

–       Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

–       Incapacidad permanente.

–       Jubilación.

–       Muerte y supervivencia

–       Prestaciones familiares

Madrid, 17 de junio de 2013

Ignacio Peyró

Abogado

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