Sentencia Modifica Artículos del reglamento de Extrajería

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tribunal supremo

EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA UNA SENTENCIA QUE MODIFICA DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

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Entre ellos e importantes los Consulados o misiones diplomáticas españolas en el extranjero no podrán inadmitir a trámite solicitudes de visados de estudios, residencias no lucrativas, residencia y trabajo cuenta propia, residencias con exceptuciones de trabajo.

La Sentencia del Tribunal Supremo establece lo siguiente:
Segundo.- Anular, por su disconformidad a Derecho, los siguientes preceptos:
A) El inciso «los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario», que contiene el artículo 88.5, párrafo 4°, del Reglamento objeto de recurso.
B) El apartado 4 del artículo 128 del citado Reglamento, a tenor del cual en los procedimientos para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, sin necesidad de visado, el órgano competente «podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal».
C) El apartado primero, párrafo segundo, de la Disposición adicional primera, así como el inciso «o en su caso resolverá la inadmisión a trámite» que contiene el artículo 106.3, párrafo primero del mismo Reglamento, en la medida en que atribuyen a las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior la competencia «en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero» cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones:
a) las de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado;
b) las de residencia temporal no lucrativa;
c) las de residencia temporal y trabajo por cuenta propia; y
d) las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extranjera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días.
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