Se elimina del Código Penal la esterilización forzosa o no consentida, de las personas con discapacidad

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Se elimina del Código Penal la esterilización forzosa o no consentida, de las personas con discapacidad

“Una conquista en materia de derechos humanos”

El pasado 18 de diciembre entró en vigor una modificación al Código Penal, al publicarse la tan esperada Ley Orgánica 2/2020, aprobada por unanimidad por el pleno del Congreso de Diputados, luego de amplios debates y del trabajo permanente de organizaciones civiles (como Fundación CERMI Mujeres);  quienes promovieron este trámite legislativo, tenían claro que se tenía que erradicar estas prácticas de discriminación, permitidas por el artículo 156 del CP, y que eran una clara vulneración de los derechos reproductivos de las mujeres con discapacidad; no fue ninguna tarea fácil, pero su resultado es reconocido como una “conquista histórica” (Fuente: https://www.fundacioncermimujeres.es/es).

La nueva Ley Orgánica suprime el párrafo segundo del artículo 156 de la actual LO 10/1995, de 23 de noviembre (CP), que permitía las esterilizaciones forzosas o no consentidas de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente, a pesar de estar prohibidas por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en adelante CDPD)

Recordemos que esta Convención, aprobada el 13 de diciembre 2006 (a la que España se acogió en el 2008), es un Tratado Internacional fundamental, no solo porque hizo el reconocimiento expreso (en su preámbulo), de un riesgo mayor dentro y fuera del hogar de la violencia, lesiones o abuso, abandono, malos tratos  o explotación, al que las mujeres y niñas con discapacidad suelen estar expuestas, sino que también, en el Art. 6º (texto original de la Convención), se refiere a las múltiples formas de discriminación a que están sujetas las personas con discapacidad, conminando a los Estados a adoptar medidas para que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales. 

Además puntualizamos en el Art. 23, donde se hace mención expresamente al respeto del hogar y de la familia.  Este principio, que está relacionado con la formación de una familia, un hogar, ser padres o madres, y las relaciones personales de los mismos, es esencial para la defensa de estos derechos reproductivos, especialmente de las mujeres con discapacidad; en concreto la disposición recoge que los Estados partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar el consentimiento libre. 

 

Quiere decir que estos artículos, marcaron un antes y un después en la respuesta al reconocimiento pleno de la “no discriminación”; No obstante, es el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad (órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención), el que viene a revelar posteriormente (según la Observación general No. 1), que las mujeres con discapacidad estaban sometidas a altas tasas de esterilizaciones forzosas y a menudo se les negaba el control de su salud reproductiva.

Sin embargo, aun siendo como es una obligación de los Estados el respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y que además el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres, en vigor en nuestro país desde el 2014, tipifica las esterilizaciones forzosas como delito, en España se seguía permitiendo esa discriminación institucional que representaba las prácticas conocidas como “la esterilización forzosa o no consentida”, realizadas bajo el amparo de la Ley, a mujeres con discapacidad incapacitadas judicialmente. 

De donde, ha tenido que pasar más de una década, de encuentros y de desencuentros, para que hoy podamos celebrar una conquista en materia de igualdad y de derechos humanos para las mujeres con discapacidad;  aunque las reformas no acaban aquí.  Una vez obtenida la modificación al código penal, como producto de una tarea conjunta de los poderes públicos y la sociedad civil, el desafío en esta materia no ha terminado; se echa en falta aquellas reformas que debían hacerse simultaneas, a las normas del Código Civil y que están relacionadas con la “capacidad” e “incapacitación”, lo que lastimosamente tendrán que esperar y será materia de una futura reforma.

 

Para más información consultar

  • Ley Orgánica 2/2020, de 17 de diciembre.

 

Norma Constanza Gamboa A.

Abogada Red Internacional Eureka.

 

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