Propuestas de la RED EUREKA ante el Anteproyecto de Ley de la Asistencia Jurídica Gratuita

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Desde la RED EUREKA, con suma preocupación estamos analizando el Anteproyecto de Ley de la Asistencia Jurídica Gratuita que acaba de entrar al Congreso a su aprobación parlamentaria y de la cual, la gran mayoría de los Letrados consideramos  la desconocen. A pesar que desde el colegio se ha enviado la propuesta de Ley y los informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.

Consideramos:

  • La puesta en escena de la situación del turno de oficio ya es bastante dramática en los últimos años por las barreras que la Administración va imponiendo al justiciable y la falta de presupuesto para atender la asistencia de este Derecho Fundamental de acceso de todas las personas, especialmente de aquellas que no pueden pagarla. Pues con esta propuesta de Ley la situación no mejora.
  • Criticamos que los baremos que estable el Anteproyecto sean de ingresos económicos brutos y no netos. El hacer  referencia al IPREM y no al SMI, dado que el IPREM puede no ser actualizado, mientras que el SMI si lo tiene que ser (art. 27, 1 del ET). Además debería establecerse  un procedimiento simplificado a las personas notoriamente sin recursos, en la misma situación de las personas vulnerables (víctimas de violencia de género, etc.)
  • La injerencia en el libre ejercicio de la abogacía y las trabas al derecho del justiciable a obtener justicia, vuelve a ser la tónica en este proyecto de ley, para muestra…. El art.7.3 donde exige la ratificación de forma personal del beneficiario de justicia gratuita ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial su voluntad de presentar el recurso o de intervenir en la ejecución, obligación que extiende a la vía administrativa previa para que se ratifique si quiere ejercitar la acción jurisdiccional ante secretario judicial. La cantidad de situaciones que pueden ocasionar, la obstrucción del ejercicio del derecho de acceso a la justicia. Así, en el ámbito contencioso desde el señor que ha sido expulsado a su país dejando aquí a su familia y no podrá recurrir el decreto de expulsión por los tiempos, la distancia que obstaculiza más ese acceso, etc. También,   el señor que ha recurrido contra la Administración por un impuesto que considera excesivo y ha tenido que trasladarse a otro país por motivos de trabajo y se encuentra a la vuelta que se le ha pasado el plazo de quince días de suspensión para ratificarse ante la oficina consular….Y los gastos que deberá asumir la administración cuando al justiciable le tenga que trasladar desde prisión…. Ejemplos y casuística  van a sobrar.
  • La obligación de prestación del servicio al abogado del turno reduciendo el tiempo de ocho a  tres horas,  resulta cuanto menos esperpéntica, máxime cuando se dice que a partir de ese tiempo se llamará a otro abogado que deberá acudir a la mayor brevedad posible. En algunos partidos judiciales las distancias pueden ser  de 150km de ida y otros tantos de vuelta y que los Letrados tienen que solventar en un día de guardia.
  • Se nos traslada asimismo la condición de unos pequeños SOJ a cada uno de los abogados designados, debiendo informar a los beneficiarios de la justicia gratuita del contenido del derecho que se le ha reconocido, del coste del servicio que se le presta y que obviamente no abona, también de las obligaciones en el caso de que no se le reconociera el derecho o viniera a mejor fortuna, así como el acceso a la mediación como sistema de resolución de conflictos…… todo ello por escrito. Y aquí nos preguntamos ¿Qué pretende el legislador con este traslado mayor de obligaciones al letrado? El abogado asume la defensa letrada de los intereses del justiciable, toda esa labor de información deberá ser realizada por quien gestiona el servicio y podrá dársela al justiciable desde el primer momento, mediante unas hojas informativas cuya recepción firme el solicitante, por ejemplo.
  • El régimen disciplinario de los abogados, procuradores y, en su caso graduados sociales del art.48 interfiere en la apreciación que libremente el letrado tiene que hacer del asunto en el que debe defender al justiciable, de forma que el no plantear la insostenibilidad de la pretensión o de interponer recursos manifiestamente injustificados son consideradas faltas graves. Entrando aquí en un terreno subjetivo, en cuanto al estudio que el letrado ha tenido que realizar sobre las pretensiones del justiciable.
  • Asimismo el art.33 entiende, salvo prueba en contrario, que por parte del justiciable se presume abuso del derecho cuando hubiera solicitado justicia gratuita más de tres veces en un año. ATENCION está hablando de SOLICITUD no de CONCESION, deja fuera de esta presunción el orden penal, pero el legislador sigue en su línea de limitar un Derecho Fundamental en aras de una optimización de recursos económicos. En el art.39 se prevé que sea el órgano judicial que conozca de la pretensión ejercitada por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita quien pueda apreciar abuso del derecho y revocar su reconocimiento con la consiguiente condena en gastos y costas procesales.
  • El informe del Consejo General del Poder judicial que critica éste Anteproyecto de Ley al señalar que está ya desde su inicio mal encaminado, al referirse el mismo a la  financiación a través de las tasas judiciales, tasas que se encuentran recurridas judicialmente. Y sin fijar presupuesto. Es necesario se articule un mecanismo que garantice la adecuada disponibilidad presupuestaria de las Comunidades Autónomas.
  • En cuanto al procedimiento de que cómo se esta llevando a cabo  y las intenciones de la Administración, tenemos el ejemplo palpable  de la Ley de tasas que salió adelante , y qué, como todos sabemos a ocasionado un grave perjuicio tanto a los justiciables    como  a los Abogados y por este camino va la reforma de la Ley de justicia gratuita, es decir , como no puede ser de otra manera, utiliza el imperio de la ley , para conseguir sus propósitos, que en este caso independientemente de ser legales y legítimos ,   no dejan de ser injustos y hasta inconstitucionales.
  • Nosotros debemos de utilizar, primero los informes, luego  la publicidad.  Desde siempre  la publicidad ha sido una herramienta poderosa y muy inteligente para el éxito, los poderosos siendo poderosos nunca renuncian a la publicidad porque saben que sin publicidad  no existen, Muchos de nosotros los abogados  ni siquiera se enteraron que se celebró un Congreso de Abogados del Turno de Oficio, , si nosotros los abogados no lo sabíamos menos lo va a saber la opinión pública. Creemos que tenemos que ser oídos que sepan que existe esta problemática , que salgamos en la televisión , en la radio , en los periódicos en las redes sociales , crear una plataforma, si es posible contratar una empresa experta en publicidad que nos asesore o que haga el trabajo en esta etapa puntual , porque si no se toman medidas de esta índole la reforma de la ley de la justicia gratuita saldrá adelante, y esto, sino es  la certificación de la partida de defunción del abogado del turno de oficio, poco le falta.
  • Y en definitiva, será necesario que este proyecto tenga en cuenta las propuestas que realizará el ámbito de la abogacía que somos finalmente los que vamos a trabajar con ella.

Madrid, 17 de marzo de 2014

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