Nacionalidad y Nueva Ley de Memoria Democrática

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Tras aprobarse la Ley 20/2022 de 19 de octubre de MEMORIA DEMOCRÁTICA.

 

Podrán obtener la nacionalidad española (y sin tener que cumplir con el requisito de renuncia a su anterior nacionalidad del artículo 23, b) del Código Civil aquellas personas que:

• Fueran integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil (de 1936 a 1939).

• Fueran descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

A su vez, se incluye la posibilidad de que (siempre a los efectos del artículo 20 del Código Civil):

• Los nacidos de padre, madre, abuelo o abuela españoles, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española.

• Los hijos e hijas de madre española, que hubiese perdido la nacionalidad española por haber contraído matrimonio con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, también podrán solicitar la nacionalidad española.

• Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles, a los que se les reconoce la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto a los supuestos reconocidos previamente o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen y para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio).

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