MEDIDA CAUTELAR DE ESPECIAL URGENCIA: CONCESION DE AUTORIZACION DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO

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MEDIDA CAUTELAR DE ESPECIAL URGENCIA: CONCESION DE AUTORIZACION DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO

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Nacional marroquí, incurso en los atentados del 11M, absuelto, pero no se le ha querido documentar a pesar de estar casado con española y tener hijo de nacionalidad española.

Nuestro agradecimiento a la compañera doña Juana María Malca Leo.

Se estima que el efecto de perder el recurso su finalidad y, por tanto, pueden adoptarse las medidas cautelares, puede producirse en los supuestos en los que si se ejecutase el acto administrativo, los perjuicios serían de difícil reparación (artículos 130.1 y 130.2 LJCA).

“Las medidas adoptadas por razones de orden público o seguridad pública deberán ajustarse al principio de proporcionalidad y basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado” la cual “deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad”.

Respecto a los motivos de urgencia: “resulta patente que sin estar documentado el recurrente no puede iniciar actividad laboral alguna para poder mantener su casa y su familia. El retraso en el ejercicio de una actividad laboral evidentemente podría ocasionar perjuicios de imposible reparación para el grupo familiar, que incluye un menor de edad”.

Respecto al régimen comunitario: “el derecho a residir nace desde el momento en que se cumplen los requisitos establecidos en el RD 240/2007, sin necesidad de solicitar u obtener certificado o tarjeta, ya que tales documentos son medios de prueba de un derecho preexistente, como señala el artículo 14.4 del RD 240/2007”

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