Jornada de Nacionalidad por residencia-28 de enero 2019

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El pasado lunes 28 de enero de 2019 se produjo una interesante charla en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) en la cual participó Doña María del Mar López Álvarez, subdirectora adjunta de la Dirección General de los Registros y el Notariado.

A continuación transcribimos algunos de los puntos expuestos:

Residencia legal y “continuada”

Ya sabemos que el artículo 22 del Código Civil español, a la hora de solicitar la Nacionalidad Española por Residencia nos establece a los cuántos años de residir en España el extranjero puede solicitar la Nacionalidad.

Según el artículo 22.1 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Según el artículo 22.2 del Código Civil, bastará el tiempo de residencia de un año para:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Fuente:legalteam.es

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