Jornada de Extranjería: “Los Arraigos, tras la reforma al Reglamento de la Ley” Orgánica 4/2000, Real Decreto 629/2022 de 26 de julio

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Jornada de Extranjería: “Los Arraigos, tras la reforma al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, Real Decreto 629/2022 de 26 de julio

 

El viernes 18 de noviembre de 2022, se llevó a cabo en el Consejo General de la Abogacía Española, de modo presencial y online, con más de 100 asistentes de toda España.

Intervinieron, D. Carlos Mora Almudí, Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en los países Nórdicos y Bálticos, llevó a cabo la ponencia “El Arraigo Familiar, modificaciones y comparativa con RD 240/2007”, en la que analiza las diferencias entre ambos cuerpos normativos. Con la aplicación de la nueva reforma hay dos situaciones. Por un lado, sigue vigente los familiares de la unión previstos en el Real Decreto 240/2007 y la figura del arraigo familiar del 124.3 b) del reglamento de extranjería. La residencia temporal por arraigo familiar incluye a familia estricta y quizá también a familia extensa por la mención de pareja de hecho acreditada, pero no comprende a otros miembros de la familia, estos deben seguir yendo por la vía del Decreto 240/2007 como familiares de ciudadano de la unión.
Respecto a la interrupción de la residencia, ambos establecen que la residencia legal debe ser continuada, pero con el Real Decreto 240/2007 se perdería la condición por estar más de dos años consecutivos fuera de España y sin embargo en el arraigo por aplicación del 148.2 se permite la ausencia de hasta 6 meses continuados.
Respecto al mantenimiento del derecho a la residencia, se regulan en el artículo 9 en el Real Decreto 240/2007 y son el fallecimiento, salida de España… Sin embargo en el arraigo y en virtud del Reglamento de Extranjería, en el art 162.2 b, se produce la extinción cuando desaparecen las circunstancias que sirvieron para la concesión.
También incidió en que el arraigo familiar nunca puede ser contrario al derecho comunitario, pues la jurisprudencia europea determina que no se puede hacer de peor condición a los nacionales que a lo aplicado por la normativa comunitaria. Así, prevalece el derecho a la residencia (C 165/16). Y respecto a los antecedentes penales o policiales habrá que determinar el grado de dependencia del ciudadano (C82/16).

Luego, D. Jaime Martín Martin, Letrado director legal en las sentencias del Tribunal Supremo 452/2021 de 25 de marzo y 643/2021 de 6 de mayo, en materia de ARRAIGO LABORAL y del recurso ordinario ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 629/2022 de 26 de julio, llevó a cabo la ponencia “El Arraigo Laboral”. Modificaciones y avances jurisprudenciales, todo sobre el arraigo laboral, comparativo con el arraigo social”.
En primer lugar, abordó el asilo incidiendo en que los solicitantes de asilo pueden presentar cualquier tipo de arraigo, teniendo como efecto legal el no retorno a su país de origen. No permitir optar al arraigo laboral por ser solicitante de asilo es una discriminación normativa, en virtud del artículo 14 CE.
Respecto a la acreditación del arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba para obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral (STS 452/2021, 599/2021, del 29 de abril de 2021). Por lo tanto, se unifica doctrina y el TS incluye las relacionales laborales irregulares. Lo que hacen estas sentencias es ampliar la carga probatoria.
La relación laboral según la modificación reglamentaria, exige ser de 30 horas semanales o 15 horas semanales en el plazo del año anterior.

Finalmente intervino, D. Federico Muñiz, Subdirector General de Estadística e Información del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), abordó “La nueva figura del Arraigo para la Formación” en la que aclaró algunas dudas que surgen respecto a esta nueva figura. Por un lado, destacó que se está optando por una atención informal en las oficinas de empleo a aquellos extranjeros irregulares en los que se les informa de la formación disponible. Respecto a la declaración responsable, hizo la recomendación de que se declare más de una formación por si la formación que se quiere no está disponible.
Existen dos tipos de formaciones, por un lado, la educativa y, por otro lado, la proporcionada por el SEPE. Ambas deben tener una duración mínima de 200 horas. Surgió el debate de si el bachillerato puede considerarse como tal, se llegó a la conclusión de que no siempre conduce después a una profesión, por lo que, en principio a día de hoy, no.
Esta figura, al ser nueva, se irá viendo su aplicación y mejora, en la medida de su utilización.

 

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