
Ilegalidad de las devoluciones en caliente
Con suma preocupación estamos viendo las noticias que están dando en los medios de comunicación respecto del cruce de fronteras por ciudadanos subsaharianos, en Ceuta y Melilla y sobretodo, por la imagen amenazante que se está proporcionando de su entrada y que se está transmitiendo a la opinión pública. Imagen que distorsiona su papel de víctimas y sobretodo de personas, que intentan entrar para lograr unas mejores condiciones de vida que no encuentran en sus países.
La legislación española sobre extranjería, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 58, 3 prevé los supuestos de devoluciones y está debe ser acordada por la autoridad gubernativa competente para la expulsión. En el mismo sentido el Reglamento, Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, artículo 23, 1, señala que los extranjeros que pretendan entrar irregularmente en el país, incluidos, a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras, los conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución.
Y conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, éstas personas tienen derecho de asistencia jurídica e interprete si fuera necesario. Y cuando esta devolución no se pudiera realizar en las 72 horas siguientes, tendrán que ser puestos a disposición judicial.
Sin perjuicio de las situaciones especiales de mujeres embarazadas, menores, enfermos o de solicitantes de protección internacional.
Son las garantías jurídicas que tienen derecho por el simple hecho de ser personas y que también contempla la Constitución.
Eso sin referirnos a toda la normativa internacional al respecto, como el Código de Fronteras Schengen, que en su artículo 6 señala que el Control de las fronteras exteriores y denegación de entrada, siempre se respetará la dignidad humana.
Ahora que políticamente se está hablando utilizar los Convenios Bilaterales de readmisión, con Marruecos, primer Estado africano con el que España concluyó un acuerdo de readmisión en el año 1992, éste no lo prevé para sus nacionales, no como Argelia, Guinea Bissau, Mauritania, Gambia, Guinea-Conakry o Cabo Verde. Siendo además, el principal obstáculo que plantea la aplicación de estos acuerdos la acreditación o presunción de la nacionalidad por el Estado requirente y por las garantías que pueden tener éstos procedimientos.
Cualquier modificación de la normativa de extranjería que España quiera hacer en éste sentido debe de respetar los instrumentos Internacionales y nuestra Constitución, teniendo siempre presente que son personas y que hay que tratarlas como tal. Además, que no hay que olvidar que se encuentran en situaciones de tanta necesidad que hacen que tengan que emigrar con todos los riesgos que esto conlleva.
Madrid, 11 de marzo de 2014
RED EUREKA
Foto por el comercio.es