DESAYUNO JURIDICO: La Sentencia de “La Manada” (11 mayo 2018)

En el despacho de abogados JMALCA ABOGADOS ASOCIADOS y con la colaboración de la RED INTERNACIONAL DE ABOGADOS EUREKA, se llevó a cabo los tradicionales desayunos jurídicos.
En esta ocasión estuvo como ponente la ex-magistrada, asesora jurídica del Partido Feminista y miembro de la Asociación de Mujeres Juezas de España, doña Elena Rábade Blanco, para un análisis jurídico de la controvertida Sentencia de “La Manada”.
Hizo una reflexión sobre los cambios de comportamientos de la juventud, actualmente el nivel de vigilancia no es el mismo que el que se tenía hace 30 años, los jóvenes de hoy en día se han criado en una sociedad sobreprotectora, con un índice de violencia y crimen bastante más bajo y eso permite que las generaciones mas jóvenes se puedan despreocupar, hasta un punto, de no tener el resorte de alarma tan a flor de piel como antes.
También tenemos que tener en cuenta que muchos de los jueces han sido educados cuando el delito de abuso sexual se llamaba “delito contra la honestidad”. Que además, existe falta de formación en los magistrados y sobre todo una formación con perspectiva de género, que es lo que actualmente se reclama. Sin diferenciar si quién va aplicar la Ley sea magistrado hombre o mujer.
Para poder entender la calificación jurídica del delito en esta Sentencia, primero hay que delimitar los conceptos de violencia e intimidación jurídicamente hablando. En palabras de la ponente: “Violencia e intimidación, en el lenguaje jurídico, tiene un significado diferente a lo que se entiende en la calle, y hasta en el diccionario de la RAE”.
Y aquí surgen todos los conflictos. El primero de ellos es que condena por abuso sexual, cuando las acusaciones, compuestas por el Ministerio Fiscal, el abogado de la víctima, el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra, solicitan una condena por Agresión Sexual, que es como nuestro lenguaje jurídico tan alejado y ajeno al ciudadano, ha decidido llamar a la violación. La diferencia entre uno y otro, además de una importante reducción de la pena de aproximadamente la mitad de años de prisión, consiste en que para que exista violación (nombre con el que todo el mundo conoce a la Agresión Sexual), es necesario que exista además, violencia o intimidación. Y el voto predominante, de la magistrada y el magistrado que da lugar a la sentencia, consideran que no ha existido violencia ni intimidación. Para asombro de todo lector, de lo que ellos mismos declaran, hechos probados de la sentencia. ¿Cinco hombres de fuerte complexión en el descansillo de una escalera no intimidan a una chica de 20 años? ¿Que era cinturón negro de taekwondo o la hermana de Steven Seagal? Y volvemos a los entuertos jurídicos, esos que nos llevan a los juristas, a estar de espaldas a la ciudadanía que paga los ingresos de servidores públicos, y que les lleva a pensar que Jueces y Magistrados están al servicio del poder y no de ellos. (1)
Si bien existe condena por abuso sexual, no como violación, por esa falta de violencia e intimidación. Pero, lo que ya ha exaltado, es el voto particular, del magistrado por la absolución, voto que está repleto de estereotipos machistas y patriarcales, por eso es muy importante empezar a educar con perspectiva y con enfoque de género.
Otro hecho probado en la sentencia, es que la víctima besó a uno de los acusados antes de entrar en el portal, pero este hecho en sí, no implicaría consentimiento. Más aún si se valora el hecho que inmediatamente después de ocurridos los hechos, la víctima los denuncia, además la circunstancia de que le sustraen su móvil, del cual son condenados por hurto y que además la dejaran abandonada. Tampoco se valora intimidación al no tener en cuenta el número de personas (5) contra la víctima y su supremacía física, ni la diferencia de edad entre ellos.
Consideró la ponente que desde la misma legislación, se ha podido aplicar y quizás sentenciar de otra manera, quizás si hubiera habido más formación con perspectiva de género.
Los abogados y juristas tenemos un papel crucial aquí, ya que debemos ser nosotros los que pidamos que se juzgue con perspectiva de género y debemos ser nosotros los que redactemos demandas y escritos con dicho enfoque y perspectiva, hay que empezar a cambiar el sistema judicial patriarcal que tenemos desde dentro.
(1) Diario 16, 14 de mayo de 2018.
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