
El viernes 05 de abril de 2013 siguiendo las actividades de la RED se llevó a cabo el Primer Desayuno Jurídico, donde se trató DIVORCIO Y SEPARACIÓN CON ELEMENTO EXTRANJERO.
TEMA A DEBATE: DIVORCIO Y SEPARACIÓN CON ELEMENTO EXTRANJERO
Desde la reforma del CC en materia de separación y divorcio por la Ley 15/2005 de 8 de Julio, prima la libertad de la persona. Único requisito para el Divorcio es que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio, con propuesta de Convenio regulador acompañando a la demanda para separación o divorcio.
La nueva regulación (nueva redacción a los artículos 81, 84 y 86 del Código Civil, que deja sin contenido el artículo 82 regulador de las causas legales de separación y el artículo 87, relativo al cese efectivo de la convivencia conyugal), continúa contemplándose dos modalidades de separación y divorcio: la consensual y la contenciosa, siempre sin causa.
La separación y el divorcio se conciben por el legislador como dos opciones a las que los cónyuges pueden acudir para remediar las vicisitudes de su convivencia marital o de la ausencia de vida en común. Continuar conviviendo o cesar en la misma dependerá de la voluntad constante de uno y otro cónyuge.
En Colombia el divorcio tiene causas parecidas a las que tenía antiguamente el CC de 1981. Mediante conciliación o acuerdo se puede llegar al divorcio por medios judiciales o ante Notario (si hay menores siempre ante notario).
Se plantea la mesa: ¿Qué ocurre con un acuerdo notarial de divorcio en Taiwan que no es una sentencia? ¿Puede desplegar efectos en España? ¿Se puede decretar el reconocimiento y exequatur del acuerdo de divorcio en España?
De conformidad con el Reglamento 2201/2003, el exequatur sólo se otorga a sentencias.
Tres Reglamentos europeos en este sentido: R. 2201/2003 (Competencia judicial internacional, reconocimiento y exequátur) R. 1259/2010 aplicable desde el 21 de julio de 2012 (en materia de Ley aplicable, no procede para nulidad, separación de hecho y cuestiones prejudiciales o accesorias) y R. 4/2009 y Protocolo de la Haya de 2007 en materia de alimentos.
En Perú, se señala también existe la posibilidad de acuerdo extrajudicial para divorcios de mutuo acuerdo y no.
Pero no existe un Tratado Bilateral entre Perú y España sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, lo que dificulta su reconocimiento sobre todo en casos de sentencias dictadas en rebeldía.
Se aporta sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, recurso 753/2003, Exequatur, respecto a resolución de divorcio dictada por Autoridad Municipal Ayuntamiento de Hyogo-Ku, Kobe (Tokio), que es reconocida en España. (sentencia se encuentra en jurisprudencia de la web)
CONCLUSIONES
-Reforma de la LEC, con voluntad de actualizar y llegar a una Ley que tuviera en cuenta la legislación extranjera, mediante el reconocimiento de leyes extranjeras en España (artículo 523, Disposición Final Vigésimo Segunda…)
-Incongruencia ya que, para constituir matrimonio sólo es preciso acudir al Registro Civil, mientras que para divorciarse se requiere un costoso procedimiento judicial. Facilidades para casarse y trabas y dificultades para disolver el matrimonio. Posibilidad en España de acordar notarialmente la separación o el divorcio en lugar de desencadenar procedimientos judiciales costosos, cuando no haya hijos.
– Se aporta enlace del Proyecto de la LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL, http://web.ua.es/es/fedip/documentos/texto-bimj-propuesta-20ley-20cooperacion-20juridica-20internacional.pdf
Comentarios: En dicha Ley de Cooperación Internacional si se daría respuesta a los documentos notariales, el artículo 99 de la Ley de cooperación Internacional
Artículo 99. Documentos públicos con fuerza ejecutiva y transacciones judiciales.
Los documentos públicos extranjeros que tengan fuerza ejecutiva en su Estado de origen podrán ser declarados ejecutables en España, a instancia de parte, con arreglo al procedimiento establecido en el Capítulo III.
El documento deberá reunir las condiciones necesarias de autenticidad en el Estado de origen y estar debidamente legalizado.
La solicitud sólo puede desestimarse cuando la ejecución del documento fuere contraria al orden público.
Las transacciones celebradas ante el órgano judicial durante el proceso y que tengan fuera ejecutiva en el Estado de origen, podrán ser declaradas ejecutables en España en las mismas condiciones que los documentos públicos con fuerza ejecutiva
Y el procedimiento a seguir sería el de capítulo III, para exequatur, que allí se señala.
– Se revisa el Proyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros. Que en el artículo 58 prevé la autorización del matrimonio ante Notario o Cónsul. Pero que en artículo 61: señala que los Notarios no podrán divorciar en ningún caso.
– Y se revisa que existe la Ley de Mediación Civil en la Comunidad de Madrid: Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. Pero que la misma no es vinculante que luego tendrá que ser refrendada vía judicial.