Cuarto desayuno jurídico de la Red Eureka

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Cuarto desayuno jurídico de la Red Eureka

El viernes 15 de noviembre de 2013, se llevó a cabo el cuarto desayuno jurídico de la RED EUREKA, los mismos que se han venido llevando a cabo gracias a la iniciativa y al acogimiento de la esposa del Embajador de Perú, Abogada, doña Cecilia Flores Castañón.

Nuestro invitado fue el Letrado del Tribunal Constitucional y profesor de la Universidad Rey Juan Carlos don JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS. Quién nos habló de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2013 y la doctrina Parot.

Comenzó su exposición desde una perspectiva histórica, para comprender la evolución que ha tenido España en cuanto al cumplimiento de las penas, desde el año 1832, cuando se estableció un límite para el complimiento de las mismas. También, una visión internacional del Derecho Transicional como estrategia de paz, la importancia que ha venido cobrando el derecho de la víctima y los cambios que se han venido dando en derechos humanos.

La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios, trabajo, estudios, se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, era de 30 años (práctica hasta ese entonces consolidada a nivel jurisprudencial y penitenciaria). Dicha doctrina es establecida por sentencia del Tribunal Supremo, que interpreta el código penal de 1973, sobre el cumplimiento de las condenas.

Dicha doctrina se aplica hasta el actual código penal es de 1995, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. En la que desaparece la redención de penas por el trabajo y el Art. 78 establece que el órgano judicial puede decidir motivadamente que el cómputo de cualquier beneficio en caso de acumulación de penas se refiera a la totalidad de las penas impuestas. Esto pensado, a efectos de delitos de especial gravedad.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió definitivamente en un recurso presentado por una condenada de ETA, Inés del Río, a la que se le aplicó la doctrina Parot, que no tuvo en cuenta la redención de condenas por trabajo, estudios, como hasta ese momento se había venido aplicando. Ella cumplió 26 años de prisión.

Está sentencia entiende que España ha incumplido y vulnerado los artículos 5,1(derecho a la libertad) y 7 (principio de legalidad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ya que como apuntó, Sánchez Tomás, el Tribunal consideró que una interpretación judicial (T.S.) no se puede aplicar de manera retroactiva en el orden penal y menos vulnerando los citados artículos del Convenio Europeo.

Esta sentencia que se comentó ha causado gran polémica en la ciudadanía, por la excarcelación principalmente de presos etarras, en el debate se ha criticado la información que desde los medios de comunicación se ha dado a la misma y también la utilización política de las víctimas.

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