Conclusiones del XXIV Encuentro de la Abogacia

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XXIV Encuentro de la Abogacía

Conclusiones adoptadas en el XXIV Encuentro de la Abogacía sobre Extranjería y Asilo celebrado en Bilbao los días 11 a 14 de junio de 2014.

De 11 a 13.30 del Dia 14 de junio de 2014, en la sede del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia se procedió a la lectura de las conclusiones formuladas por cada una de los 8 seminarios de trabajo asi como la mesa redonda y de las conferencias conjuntas. Se´leyeron aproximadamente 150 conclusiones, ante la mesa presidida por Pascual Aguelo, Presidente de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española y Patricia Bárcena, Vocal de la Subcomisión y miembro de la junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Bizkaia.

SEMINARIO 1
PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR.
Identificaciones, alternativas al internamiento y asistencia letrada en las fronteras

✐En principio no debe aplicarse el procedimiento preferente cuando el domicilio es conocido y la persona extranjera está documentada.
✐Cualquier procedimiento que pudiera instaurarse para entradas irregulares deberá contemplar necesariamente la preceptiva intervención letrada y de intérprete, y las garantías mínimas, en particular el derecho de audiencia, contradicción y motivación.
✐Toda petición de internamiento deberá llevar calendario de salida.
✐La medida de retirada de pasaporte debe incorporar un plazo máximo de retención.
✐Se recomienda el estudio del planteamiento del Procedimiento para la Protección de Derechos Fundamentales en los supuestos de disposiciones de carácter general, así como en los actos presuntos, la inactividad de la Administración y frente a los actos de trámite (entre los que se incluye la propuesta de internamiento en C.I.E.)

SEMINARIO 2
CONCLUSIONES MESA EXTRANJEROS EN PRISION Y ANTECEDENTES PENALES

✐En todas las conformidades penales se debe ponderar la trascendencia de la presencia de antecedentes penales en las diversas situaciones administrativas de las personas extranjeras.
✐En las renovaciones y modificaciones de las autorizaciones de residencia se debe valorar: el cumplimiento de la condena; la suspensión condicional y naturaleza de las condenas como trabajos en beneficio de la comunidad o penas de multa
✐Se deberá promover la modificación de la LOEX y RELOEX, así como Código Penal:
– para favorecer la concesión de autorizaciones iniciales tras el cumplimiento de condenas, sin exigir necesariamente la cancelación de antecedentes;
– para acortar los plazos de cancelación de antecedentes penales. La cancelación deberá serlo desde el cumplimiento de cada una de las penas, de manera progresiva, y no a partir de la última
de las condenas cumplidas.
✐Promover la sustitución de la expresión “buena conducta cívica” del art. 22.4 del Código Civil a efectos de concesión de nacionalidad, por considerarla anacrónica y sustituirla por la de “conducta contraria al orden público o seguridad pública, conforme a leyes migratorias y Directivas Europeas”.
✐Instar en su caso, como nueva modalidad, la solicitud de indulto en relación con los antecedentes penales.
✐Promover modificación del artículo 108 del Código Penal que sigue recogiendo una prohibición de regreso de 10 años en la expulsión sustitutiva de medida de seguridad.

SEMINARIO 3
NACIONALIDAD Y REGISTROS CIVILES

✐El esfuerzo invertido por la DGRN en el plan intensivo sobre nacionalidad ha quedado anulado por el “brutal” incremento de denegaciones insuficientemente motivadas consecuencia de una inapropiada encomienda de gestión externalizada.
✐En los procedimientos de nacionalidad se considera imprescindible la aplicación estricta de las previsiones de la Ley 30/92. En especial, en lo referente al trámite de audiencia y motivación de las resoluciones.
✐En su caso, la imposición de tasa para la tramitación de los expedientes en esta materia, interesamos deberá responder, al menos, a una correcta tramitación del procedimiento y no sólo a meros efectos recaudatorios.
✐Se reclama un trato equivalente a los sefardíes en materia de concesión de nacionalidad para otros grupos de personas como saharauis y excluidos por la Ley de la memoria histórica.

SEMINARIO 4
MENORES EXTRANJEROS

✐La asistencia letrada para el menor extranjero no acompañado deberá ser obligatoria en cualquier procedimiento administrativo relativo a la determinación de edad.
✐Se garantizará en todo caso el consentimiento informado del menor para la realización de las pruebas de edad y que dicho consentimiento se preste asesorado por letrado.
✐Habilitar mecanismos legales, bien en el Protocolo o por reformas legales, que permitan ejercitar el derecho a la tutela judicial efectiva en su faceta de recurso, frente a los decretos de determinación de la mayoría de edad, hoy por hoy irrecurribles.
✐Las pruebas médicas de determinación de edad se deberán realizar sólo en caso de menores extranjeros no acompañados indocumentados o cuyos documentos hayan sido judicialmente invalidados.
✐En los casos de pruebas de ADN para la determinación de la filiación de los menores de corta edad víctimas de trata de seres humanos acompañados de adultos con apariencia de progenitores se garantizará que dichas pruebas se realizan siempre sólo autorizadas judicialmente y sobre la base de indicios de posible delito, salvaguardando el derecho de la intimidad y posibles lesiones a la dignidad del menor.
✐Recomendar a la Dirección General de Inmigración se impartan instrucciones destinadas a ponderar adecuadamente la exigencia legalmente establecida de medios económicos de los progenitores, evitando en todo caso la irregularidad documental de estos menores.

SEMINARIO 5
AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO – RENOVACIONES

Tránsito de MENAS a mayoría de edad
✐Se recomienda la reforma de la normativa de extranjería que posibilite la concesión de autorización de residencia de larga duración en los supuestos de MENAS y no tener que pasar por un proceso anual de renovaciones. Incluso la posibilidad de acceder a la nacionalidad española tras dos años bajo la tutela de una Institución española (MENA). Tránsito circunstancias excepcionales a residencia ordinaria
✐Se deberá intentar reconducir las renovaciones/modificaciones y otras solicitudes sin encaje legal exacto a través de la DISPOSICION ADICIONAL 1ª-4 RELOEX a través de la SECRETARIA GENERAL DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN. Se considerará la posibilidad de que en los supuestos de Razones Humanitarias y arraigo familiar se posibilite el pase directo a la larga duración.
Larga Duración con antecedentes penales.-
✐Exigir la aplicación de la Jurisprudencia que indica la posibilidad de acceder con penales al considerar que la RLD se alcanza precisamente tras un proceso de sucesivas renovaciones. En todo caso se dará opción para continuar las sucesivas renovaciones de las residencias temporales, previa valoración de los antecedentes.
Renovación arraigo familiar
✐Se solicita la modificación legal concediendo autorización de residencia de larga duración a los ascendientes de menores españoles.
Antecedentes penales
✐Se concluye la necesidad de la toma en consideración de la dificultad de adjudicar trabajos en beneficio de la comunidad y que conlleva la persistencia desproporcionada de antecedentes penales.
La prevención de la irregularidad sobrevenida
✐Se insta a que por la administraciones competentes y en particular la Dirección General de Inmigración se promuevan los instrumentos administrativos pertinentes para prevenir el incremento de situaciones de irregularidad sobrevenida dando las instrucciones precisas a las Oficinas de extranjeros y Delegaciones del Gobierno.

SEMINARIO 6
EL DERECHO DE ASILO Y LA PROTECCION SUBSIDIARIA

✐Se debe garantizar la libertad de acceso a la península de los solicitantes de Ceuta y Melilla para evitar un efecto disuasorio que impide el examen de solicitudes de auténticos refugiados.
✐ Se debe garantizar y brindar condiciones de acceso adecuadas al procedimiento de asilo a los MENAS, en concordancia con la Directiva de procedimientos comunes.
✐ Se debe asegurar la asistencia letrada desde el inicio del procedimiento, velando por que la posibilidad de renuncia al derecho por parte del extranjero solicitante de la protección internacional se produzca con las máximas garantías.
✐ Se debe garantizar el tratamiento diferenciado de mujeres víctimas de trata en el marco de su solicitud de protección internacional y el reconocimiento de condición de refugiada
✐ Se debe garantizar la especialización e incluso la creación de Tribunales especializados en materia de protección.

SEMINARIO 7
CIUDADANIA DE LA UNIÓN

✐Se constata el abuso por parte de las autoridades de los estados miembros de fórmulas demagógicas tendentes a reducir y limitar derechos de la ciudadanía de la Unión.
✐Se aboga por la consolidación de los derechos que conforman la ciudadanía de la Unión. La UE no puede permitirse una paralización ni un retroceso en ese proceso de consolidación a riesgo de perder su naturaleza y sentido. Incluso en el caso de ciudadanos de la Unión y sus familiares que no ejercen el derecho de libre circulación.
✐Debe avanzarse hacia un mayor reconocimiento de derechos de los inmigrantes de larga duración, de forma que su estatus llegue a igualarse en derechos y deberes con la propia ciudadanía de la Unión, incluidos los derechos políticos.
✐El 24 Encuentro hace un llamamiento a las formaciones democráticas con representación en el recién elegido Parlamento Europeo para alcanzar un frente común, que reconozca y respete la esencia y sentido de la Unión, que impida que por la puerta de la xenofobia vuelva a entrar en Europa el fantasma del totalitarismo.
✐La abogacía española denunciará ante la Comisión cualquier intento por parte de las autoridades españolas de incumplir esa obligación de lealtad hacia la ciudadanía europea y su contenido esencial de derechos de los ciudadanos.
✐ Sólo desde una mejor formación de todos los actores jurídicos se conseguirá el objetivo de un nivel óptimo de cooperación judicial, imprescindible para una verdadera ciudadanía de derechos. Por ello, se promoverá una mayor formación e información sobre los mecanismos de protección que la Unión facilita en el ejercicio de los derechos civiles y sociales de las personas por encima de sus fronteras internas y de los particularistas intereses nacionales.

SEMINARIO 8
DERECHO PENAL Y EXTRANJERIA

En relación con el artículo 89 CP.
– Se deberán revisar y reforzar los protocolos penales y de extranjería, elaborados desde la Subcomisión, atendiendo a las consecuencias que se derivan en el ámbito administrativo de las condenas penales, estableciendo una observancia restrictiva en el uso de las conformidades.
– Se recuerda la importancia de la intervención letrada en el ejercicio de la defensa de nuestros clientes en las ejecutorias, máxime en las personas extranjeras por las consecuencias derivadas de la aplicación del artículo 89 del Código penal, recordando que el derecho de defensa no finaliza con la sentencia.
✐Se insta a que se haga un uso restrictivo de las autorizaciones judiciales, para expulsión administrativa reguladas en el artículo 57.7 de LOEX.
✐Se concluye que la interpretación jurisprudencial mayoritaria del art. 57.2 de la LOEX que permite considerar la expulsión como una medida no sancionadora de aplicación automática pudiera ser inconstitucional.
✐Tras la STS 30.6.2011 que reconoce la legitimidad de los Colegios de Abogados para la interposición del recurso de casación en interés de ley en supuestos que afecten al interés general de la justicia se impulsará su interposición en aquellos supuestos en que pudiera producirse una posible vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
✐El 24 Encuentro insta a potenciar el planteamiento por los jueces nacionales, a instancia e impulso de los/as abogados/as especialistas en derecho de extranjería y asilo, de cuestiones prejudiciales sobre derechos de la Unión Europea ante cualquier instancia judicial española.

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