Comunicado de Prensa

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La «Red Internacional de Abogados Eureka» sobre las personas en los Centros de Internamiento

Desde la «Red Eureka», queremos manifestar nuestra disconformidad, en que sigan recluidas las personas extranjeras, en los centros de internamiento CIES.

Según señala la Ley 4/2000 en su artículo 62, apartados 1, 2 y 3 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el ingreso en los Centros de Internamiento de Extranjeros, será única y exclusivamente a efectos de materializar una expulsión, y sólo se mantendrá el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días. Y señala expresamente, que cuando haya dejado de cumplirse las condiciones descritas será puesto inmediatamente en libertad.

También es uno de los derechos fundamentales de las personas extranjeras, tal y como reconoce el artículo 15 de la Constitución Española y los Convenios Internacionales, el derecho a la vida y a la integridad física, incluidas las personas internadas, conforma también se encuentra plasmado en el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento, artículo 16, 2, letra b).

Y ante esta situación de coronavirus, que no distingue de personas, se debe de preservar este derecho de los ciudadanos extranjeros.

Por lo cual y conforme al Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento, en su artículo 37, 1, letra c) el Director del Centro, podrá acordar el Cese del ingreso, cuando se tenga constancia de que la expulsión, devolución regreso no podrá llevarse a efecto.

En la actualidad por la situación de pandemia sanitaria, hay más de 110 países que prohíben la entrada a españoles o procedentes de España o los mantienen en cuarentena, entre ellos los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela); Perú, Colombia, Ecuador, Chile, El Salvador, Honduras, USA, Canadá, Rusia, Guatemala, India, Marruecos, Mali, etc.

Por lo cual, consideramos que al no poder materializarse su expulsión y más bien, seguir en los Centros es posible su contagio, no debe seguir manteniendo sus ingresos en los CIES, ninguno cumple una condena por algún delito, porque sino estarían en un Centro de prisión y al ser imposible la expulsión, deberían inmediatamente ser puestos en libertad.

Madrid, 19 de marzo de 2020

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