ANALISIS JURÍDICO SOBRE LA NUEVA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA EN NACIONALIDAD ESPAÑOLA

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ANALISIS JURÍDICO SOBRE LA NUEVA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA EN
NACIONALIDAD ESPAÑOLA

 

El pasado 25 de noviembre tuvo lugar una Jornada sobre Nacionalidad, organizada por la
Red Internacional de Abogados y Abogadas Eureka, realizada de manera presencial en sede
del Consejo General de la abogacía y, también se transmitió vía on- line para casi un centenar
de personas.

La jornada despertó el interés y la participación de muchos profesionales que buscaban
respuestas sobre la aplicación de la disposición adicional 8a de la Ley 20/2022 de Memoria
Democrática; contó con la intervención de dos ponentes de lujo. En primer lugar, intervino
doña AURELIA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, profesora universitaria de León en el área del
Derecho Internacional privado, con reconocimiento nacional por sus innumerables artículos
publicados relacionados con el derecho español y la nacionalidad, responsable del portal
“Migrar con Derechos”, quién hizo una exposición integral sobre los motivos de La Ley, en lo
que toca a la nacionalidad española por opción, los antecedentes normativos, y los debates
tanto en el Congreso de los diputados, como enmiendas en el Senado, hasta abordar el
contenido de la Disposición Adicional 8a aprobada, y se refirió a cada uno de los requisitos
previstos en la Instrucción de 25 de octubre de la Dirección General de la Seguridad Jurídica
y fe pública.

En segundo lugar, intervino don Cesar Pinto Cañón, Abogado de Turno de Oficio, director de
varias sentencias ante el Tribunal Supremo de gran interés casacional, como la de
nacionalidad y la integración de la mujer en la sociedad española, quién también hizo una
exposición previa sobre los conceptos de nacionalidad, ciudadanía cívica y ciudadanía de la
Unión, los efectos de la nacionalidad española conforme a la CE y el Código Civil, así como el
TFUE, para luego centrarse en la jurisprudencia actual sobre nacionalidad, llegando a varios
puntos en los que converge con la nueva normativa sobre la nacionalidad por opción, al ser
hijo o nieto de un español o española de origen y, la reiterada jurisprudencia sobre modos de
adquirir la nacionalidad.

De las ponencias se lograron conclusiones importantes para los operadores jurídicos,
especialistas en estos temas, además de algunas aclaraciones conceptuales y de
competencias, necesarias para la interpretación de la nueva normativa, tales como:

1- ¿Quiénes son españoles de origen?
Los nacidos de padre o madre española. Los nacidos en España cuando sean hijos de
extranjeros, si al menos uno de los padres, ha nacido en España.

2- Naturaleza y características del derecho de opción a la nacionalidad española. Como
antecedente normativo, destaca la Ley 52/2007 de 22 de diciembre, sobre la nacionalidad
por opción, que motivó el interés actual para reparar lo que esta Ley no alcanzó; por lo que,
con la nueva Ley de Memoria democrática se pretendió incluir todos los supuestos excluidos
en el 2007 con la citada Ley, pero además primó el interés de reparar a los familiares de
aquellos españoles de origen que habían perdido la nacionalidad o habían renunciado a ella
por sufrir el exilio desde 1936 a 1978.

3. La opción regulada en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, presenta
diferencias respecto a la regulada en el artículo 20.1.b) del C.C, y puede sintetizarse en que
el derecho de opción regulado en la nueva Ley, confiere cualidades de español de origen, si
bien adquirida de forma sobrevenida, con efectos desde su adquisición, sin carácter
retroactivo.

4- El Artículo 20.1.b) del Código Civil, limita la posibilidad de optar a la nacionalidad española,
al excluir a descendientes de progenitores originariamente españoles que no pudieran probar
su nacimiento en España, lo que se supera con la presente regulación. Hoy día, tienen cabida
todos los nacidos en el extranjero, de padres o abuelos españoles de origen.

5. Los supuestos contemplados en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022:
contienen un plazo de dos años contados desde la entrada en vigor de la precitada ley, que
tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho plazo
podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

6. Dichos supuestos, que dan el derecho a la nacionalidad por opción, son tasados. No
obstante, la Instrucción de la Dirección General de la Seguridad Jurídica, publicada en el BOE
el 26 de octubre, al referirse a los supuestos previstos en la DA Octava, hace una
interpretación extensiva que favorecerá a todos los que puedan probar ser hijos/as o

nietos/as de un/una español/a de origen, sin más. Tampoco requerirá la renuncia a la
nacionalidad anterior en los términos establecidos en el artículo 23 del actual código civil.

7. Sobre la Jurisdicción competente para conocer sobre las resoluciones denegatorias de la
solicitud de nacionalidad, por Ley de Memoria Democrática. Conforme a los recientes
pronunciamientos de la Audiencia Nacional, como el Auto 292/2022 de 4/03/2022, Sala de lo
Contencioso administrativo, Sección 7a, recurso núm.1982/2019, la denegación de la
nacionalidad por opción entra al campo de la jurisdicción civil.

Para más información, podrás consultar el video de la jornada que se expondrá
posteriormente en la tienda on- line.

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